Gane dinero registrese en Onbux y gane solo por hacer click

Gane dinero registrandose a Big Money PTC

Ganar dinero por internet es facil, sencillo y real muy real

CLIK AQUI Y RECIBE TU SORPRESA

lunes, 28 de julio de 2008

MARCO JURIDICO DEL DERECHO AMBIENTAL EN COLOMBIA.

Este primer artículo pretende mostrar de una manera sintética el contexto normativo del derecho ambiental en Colombia, haciendo énfasis en los preceptos de la Constitución Nacional, dada la importancia que tiene este documento como regulador jurídico, ordenador social y elemento preconfigurante básico del modelo de sociedad de un país. La Constitución colombiana de 1991 ha sido catalogada como una de las Constituciones que más instrumentos ha brindado para la protección del medio ambiente, no solo en Latinoamérica sino en el mundo. Una visión panorámica de sus antecedentes, contenidos e implementación, en materia ambiental, aportara datos relevantes que puedan mostrar a los lectores de otras latitudes el escenario regulativo del derecho ambiental colombiano, que sirva de referencia para posteriores escritos relacionados con la materia.

Antecedentes:
Partiendo desde 1886 (fecha de promulgación de la Constitución anterior), podemos decir que el escenario regulatorio ambiental colombiano estuvo marcado por una dispersión normativa que permitía que las diversas instancias que de una u otra manera tenían que ver con el tema - llámense ministerios, institutos descentralizados o autoridades municipales - emitieran normas de acuerdo a sus propias necesidades coyunturales y locales.
La aparición de la temática ambiental en el escenario de las políticas públicas estuvo directamente relacionada con el tema de salud y su referente sanitario; siendo la regulación sobre el tema de basuras, residuos tóxicos u hospitalarios, contaminación de fuentes hídricas y saneamiento básico (manejo de excretas y alcantarillado) los iniciales focos de atención que exigían la atención del Estado dada la aparición cada vez más generalizada de enfermedades digestivas y respiratorias derivadas de la contaminación de acuíferos y del aire.
Dado lo anterior la regulación sobre temas de fauna, flora, agua, aire y uso del suelo estuvo a cargo de los Ministerio de Salud y agricultura a nivel nacional y de cada alcaldía en el nivel local, sin que hubiese necesariamente agrupación temática, jerarquización institucional ni correspondencia operativa entre niveles sobre todo en el tema preventivo y sancionatorio.
Dos normas merecen especial referencia en este aparte dedicado a los antecedentes, el Decreto 28 11 de 1974 y el 622 de 1977.

El decreto 2811 Código de los recursos naturales renovables y de protección al medio ambiente”, es la primera norma que organiza en el nivel de principios, temático y conceptual las áreas que anteriormente se trataban de manera dispersa. Entre sus aspectos fundamentales esta el inscribir la política ambiental de Colombia dentro del enfoque del desarrollo sostenible (art 2), determinar el derecho a disfrutar de un ambiente sano (art 7), especificar los medios de desarrollo de la política ambiental como entre ellos los estímulos y las sanciones (parte III) y regular las temáticas de flora, fauna, agua, bosque de manera sistemática.
El decreto 622 de 1974 reglamenta el artículo 329 del Código de recursos naturales que hace referencia a la reglamentación aplicables al conjunto de áreas con valores excepcionales para el patrimonio nacional, denominada “Sistema de Parques Nacionales naturales”; determina sus objetivos, administración, zonificación, aspectos de uso del suelo ,prohibiciones y sanciones. Este decreto se constituye como la piedra angular de la actual reglamentación sobre las áreas protegidas en el país.

La Constitucion de 1991.
El marco de acción Constitucional de la actual regulación ambiental en Colombia esta constituido principalmente por los siguientes artículos:
Art 58 le asigna a la propiedad una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.
Artículo 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
En el capitulo 3 del Título II, que comprende los artículos 78 a 82, hace especial énfasis en los derechos colectivos relacionados con la protección del ambiente:
Artículo 79. Derecho a gozar de un medio ambiente sano:
“Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.
Este artículo que es el centro de todos los demás artículos que trae la carta relacionados con la protección ambiental. Resalta de hecho de que eleva a nivel de derecho el goce a un ambiente puerta de entrada para la posterior creación y regulación de mecanismos de defensa jurídica de este derecho.
Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
Otro aspecto fundamental consagrado en la Carta Magna se refiere al tema de las acciones constitucionales para la defensa de los derechos fundamentales, entre las cuales encontramos la acción de tutela, las de Grupo y las populares (art 88) y de cumplimiento como mecanismos jurídicos que se han constituido en verdaderos salvaguardas de los derechos de tercera generación.

PRINCIPAL REGULACION POSTERIOR.
La principal regulación en materia ambiental derivada de la Constitución de 1991 es la Ley 99 de 1993 y toda la producción doctrinal de la Corte Constitucional a través de sus sentencias de revisión de tutela y análisis de constitucionalidad que han venido reconfigurando el escenario de protección del derecho al goce de un ambiente sano.
La ley 99 de 1993: Sigue siendo la principal norma ambiental en Colombia entre cuyos principales aportes se encuentran:

1) Desarrolla los principios de Planificación, subsidiaridad y responsabilidad (el que contamina paga).
2) Crea el Ministerio del Medio ambiente como máximo ente regulador de la Política ambiental en Colombia. (art2)
3)Enfatiza la apropiación del enfoque de desarrollo sostenible. (art 3)
4) Crea el Sistema Nacional Ambiental SINA que es el conjunto de orientaciones, Normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales contenidos en la ley.
5) Jerarquiza la implementación del SINA: Ministerio del Medio ambiente, Corporaciones autónomas regionales y municipios.
6).Regula el tema de las licencias ambientales
7) Regula el tema de sanciones y medidas de policía
8) Introduce la tematica de la participación ciudadana en la conservación.
Hasta aquí, el panorama regulatorio no podría quedar completo sin hacer referencia a la producción doctrinal de la Corte Constitucional, de lo cual solo nos permitiremos en este primer articulo presentar un listado de algunas de las sentencias mas relevantes para el tema ambiental en el país, para abordar en mas detalle su contenido en artículos posteriores.

No hay comentarios: